Por José Manuel Jerez
La crisis venezolana ha reabierto un debate central del Derecho Internacional contemporáneo: ¿hasta dónde puede llegar la comunidad internacional en defensa de la democracia sin vulnerar los principios estructurales del orden jurídico internacional? La comparación entre la Carta Democrática Interamericana y el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas permite comprender con claridad la tensión existente entre legitimidad democrática y poder coercitivo en el sistema internacional.
La Carta Democrática Interamericana, adoptada en 2001 en el seno de la Organización de los Estados Americanos, constituye el instrumento regional más avanzado en materia de defensa colectiva de la democracia. Su finalidad es reaccionar frente a alteraciones graves del orden constitucional mediante mecanismos políticos y diplomáticos, reafirmando que la democracia representativa es un elemento esencial de la pertenencia al sistema interamericano.
Sin embargo, la Carta Democrática no es un mecanismo de coerción material. Sus herramientas se concentran en la presión política, el aislamiento institucional y la suspensión del Estado de la OEA. Estas medidas pueden erosionar legitimidad, aumentar costos diplomáticos y generar incentivos para salidas negociadas, pero no están diseñadas para producir, por sí mismas, la remoción de un gobierno ni la imposición de una transición desde el exterior.
El Capítulo VII de la Carta de la ONU opera en un registro completamente distinto. A diferencia del sistema interamericano, la ONU sí dispone de un órgano —el Consejo de Seguridad— con facultades para adoptar medidas obligatorias, imponer sanciones internacionales y, en circunstancias excepcionales, autorizar el uso de la fuerza para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el Consejo de Seguridad es el único órgano del sistema internacional con capacidad normativa para generar consecuencias coercitivas directas frente a un Estado. En teoría, ello permitiría presionar de forma decisiva a un régimen autoritario. No obstante, esa capacidad está estructuralmente condicionada por la lógica del veto de los miembros permanentes.
El derecho de veto convierte al Consejo de Seguridad en un espacio donde la legalidad internacional se entrelaza con el poder geopolítico. Cuando un gobierno cuenta con el respaldo de uno o más miembros permanentes, la activación plena del Capítulo VII resulta prácticamente inviable. En estos casos, la ONU queda limitada a resoluciones declarativas, sanciones parciales o iniciativas humanitarias, sin capacidad real para imponer una salida política.
La comparación revela una paradoja central: la Carta Democrática posee una legitimidad normativa clara en materia democrática, pero carece de fuerza coercitiva; el Capítulo VII dispone de fuerza coercitiva, pero carece de un mandato democrático específico y está subordinado a los equilibrios de poder global. Democracia y coerción no convergen plenamente en ningún punto del sistema internacional vigente.
Este diseño no es accidental. Responde a la lógica westfaliana de soberanía, no intervención y equilibrio de poder que sigue estructurando el orden internacional. El Derecho Internacional contemporáneo protege la democracia como valor, pero no ha evolucionado hasta permitir su imposición coercitiva generalizada sin el consentimiento o la ruptura interna del Estado afectado.
En consecuencia, los procesos de transición política bajo regímenes autoritarios dependen menos de los instrumentos jurídicos internacionales que de la interacción entre presión externa sostenida y dinámicas internas de quiebre, negociación o reconfiguración del poder. Los mecanismos internacionales pueden acompañar, legitimar o facilitar esos procesos, pero rara vez los sustituyen.
En definitiva, la comparación entre la Carta Democrática Interamericana y el Capítulo VII de la ONU muestra los límites reales del multilateralismo frente a crisis democráticas profundas. El sistema internacional ofrece marcos normativos y herramientas de presión, pero no soluciones automáticas. La democracia, incluso en el siglo XXI, sigue siendo un proceso que debe construirse —o reconstruirse— principalmente desde dentro, aunque bajo la mirada constante y crítica de la comunidad internacional.
