Por José Manuel Jerez
La doctrina del acto de Estado ha ocupado históricamente un lugar central en la arquitectura del Derecho Internacional Público y en la práctica judicial de determinados Estados, particularmente en los sistemas de tradición anglosajona. Concebida como una regla de autocontención judicial, su finalidad original consistía en evitar que los tribunales nacionales evaluaran la validez de actos soberanos realizados por otro Estado dentro de su propio territorio, preservando así la estabilidad de las relaciones internacionales.
No obstante, el alcance contemporáneo del acto de Estado dista mucho de su formulación clásica. La globalización del Derecho Penal, la internacionalización de los derechos humanos y la expansión de la jurisdicción penal extraterritorial han reducido significativamente su campo de aplicación. El principio ya no opera como un escudo automático frente al escrutinio judicial, sino como una doctrina contingente, sujeta a múltiples excepciones y condicionamientos.
Uno de los factores decisivos de esta transformación ha sido la consolidación del concepto de crímenes internacionales. Conductas como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra o ciertas formas de criminalidad transnacional organizada han sido progresivamente excluidas del ámbito de los actos soberanos protegidos. El Derecho Internacional contemporáneo ha afirmado que tales conductas no pueden considerarse expresiones legítimas del poder estatal.
Esta evolución ha generado una tensión estructural entre la doctrina del acto de Estado y el principio de responsabilidad penal individual. Mientras el primero responde a una lógica de soberanía y no injerencia, el segundo se fundamenta en la necesidad de evitar la impunidad frente a violaciones graves del orden jurídico internacional. La coexistencia de ambos principios ha dado lugar a un sistema normativo fragmentado y, en ocasiones, contradictorio.
En la práctica judicial estadounidense, esta tensión se ha manifestado de forma particularmente clara. Los tribunales federales han tendido a restringir la aplicación del acto de Estado cuando los actos imputados son manifiestamente ilícitos conforme al Derecho Internacional o cuando existe un interés público relevante del Estado en el ejercicio de la jurisdicción penal. En tales supuestos, la autocontención judicial cede ante consideraciones de legalidad internacional y seguridad nacional.
Desde una perspectiva comparada, otros ordenamientos han seguido una trayectoria similar. La expansión de la jurisdicción universal y la cooperación penal internacional han debilitado la pretensión de que determinados actos queden completamente sustraídos al control judicial por su carácter soberano. El acto de Estado ha dejado de ser una barrera infranqueable para convertirse en un argumento defensivo de alcance limitado.
Este proceso ha contribuido a una fragmentación creciente del orden jurídico internacional. Los Estados aplican de manera selectiva doctrinas como el acto de Estado o las inmunidades, en función de intereses estratégicos, alianzas políticas o contextos geopolíticos específicos. El resultado es un sistema en el que las reglas jurídicas conviven con amplios márgenes de discrecionalidad estatal.
La fragmentación no implica necesariamente la desaparición del Derecho Internacional, pero sí su transformación. El modelo clásico, basado en normas generales y previsibles, ha dado paso a un orden más complejo, en el que coexisten regímenes especializados, tribunales nacionales con proyección internacional y mecanismos híbridos de responsabilidad penal. En este contexto, la coherencia sistémica se convierte en un desafío permanente.
En conclusión, la doctrina del acto de Estado ya no puede entenderse como un principio absoluto del Derecho Internacional Público. Su interacción con la jurisdicción penal y con la represión de crímenes internacionales revela un orden jurídico en transición, marcado por la tensión entre soberanía y responsabilidad. Comprender esta dinámica resulta indispensable para evaluar los límites y posibilidades de la justicia penal en el escenario internacional contemporáneo.
