Por José Manuel Jerez
El reciente incremento salarial en un 50% aprobado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana no es simplemente una decisión desacertada o políticamente inoportuna: es, en esencia, una actuación que desafía abiertamente el orden constitucional. En un contexto de dificultades económicas para la República Dominicana, la medida adquiere una gravedad aún mayor, al evidenciar una desconexión preocupante entre quienes administran el control del gasto público y los principios que deben regir su conducta.
Más aún, el artículo 140 de la Constitución dominicana es categórico: prohíbe que los funcionarios públicos incrementen su propia remuneración durante el período para el cual fueron designados, permitiendo cualquier ajuste únicamente para un período posterior. No se trata de una cuestión interpretativa ni de un margen discrecional: es una regla de cierre del sistema constitucional destinada precisamente a impedir el auto-beneficio desde el poder. En consecuencia, el aumento dispuesto por los actuales incumbentes de la Cámara de Cuentas no solo carece de legitimidad política, sino que se sitúa frontalmente en el terreno de la inconstitucionalidad.
El problema no es únicamente jurídico; es profundamente político. La Cámara de Cuentas de la República Dominicana no es una entidad cualquiera: es el órgano encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos. Cuando esa misma institución incurre en decisiones que comprometen la legalidad del gasto, se produce una fractura grave en la arquitectura del control estatal.
Desde la teoría del Estado, este tipo de decisiones vulnera el principio de juridicidad, pilar del Estado constitucional contemporáneo. El poder público solo es legítimo cuando está estrictamente sometido a la ley. Fuera de ese marco, el poder degenera en discrecionalidad arbitraria. Y la discrecionalidad, cuando se traduce en beneficios directos para quien decide, roza peligrosamente el abuso.
A ello se suma un elemento adicional: la confianza pública. En contextos de restricción económica, cualquier incremento salarial en la alta administración debe estar acompañado de justificaciones sólidas, transparencia absoluta y coherencia institucional. De lo contrario, se percibe como un privilegio injustificado frente a una ciudadanía que no goza de las mismas condiciones.
La decisión adoptada no puede analizarse de manera aislada. Forma parte de una cultura institucional que, en ocasiones, ha confundido autonomía con ausencia de límites. La autonomía constitucional no es sinónimo de soberanía interna. Ningún órgano del Estado está por encima de la Constitución.
Desde una perspectiva comparada, los sistemas de control más robustos del mundo se caracterizan precisamente por la autorrestricción de sus órganos fiscalizadores. La legitimidad de estas instituciones no deriva solo de sus competencias formales, sino de su conducta ejemplar. Cuando esa conducta se desvía, el daño no es solo institucional: es sistémico.
El aumento salarial de la Cámara de Cuentas plantea una pregunta de fondo: ¿quién controla al órgano que controla? La respuesta, en un Estado constitucional, es clara: la Constitución, la ley y, en última instancia, la ciudadanía.
Si se confirma que este incremento se produjo al margen del marco constitucional establecido, no estamos ante un simple error administrativo, sino ante una violación constitucional que debe ser corregida de inmediato. El silencio institucional, en este caso, no es neutralidad: es complicidad.
Porque en un Estado de Derecho, el control del poder comienza por el autocontrol. Y cuando ese autocontrol desaparece, lo que queda no es autonomía: es arbitrariedad.
