Por José Manuel Jerez
El debate contemporáneo sobre el sistema internacional ha dejado de girar exclusivamente en torno a las grandes potencias. En el siglo XXI, un grupo creciente de Estados —denominados potencias medias— ha adquirido una relevancia estratégica decisiva en la configuración del orden global. Su importancia no radica en la capacidad de imponer unilateralmente su voluntad, sino en su aptitud para articular consensos, construir coaliciones y dotar de funcionalidad a un sistema internacional crecientemente fragmentado.
Desde una perspectiva histórica, las potencias medias no constituyen un fenómeno nuevo. Sin embargo, el contexto actual de rivalidad estructural, debilitamiento del multilateralismo clásico y uso estratégico de instrumentos económicos y tecnológicos ha redefinido profundamente su papel. Hoy, estas potencias operan en un entorno donde la normatividad internacional convive de manera tensa con la lógica del poder.
En términos de Derecho Internacional Público, las potencias medias se sitúan en un punto intermedio entre la capacidad normativa de las grandes potencias y la vulnerabilidad estructural de los Estados pequeños. Esta posición les permite actuar como estabilizadores del sistema, pero también las expone a presiones externas cuando carecen de una estrategia clara de inserción internacional.
El rasgo distintivo de las potencias medias en el siglo XXI es su apuesta por la autonomía estratégica cooperativa. A diferencia del aislacionismo, este enfoque combina la preservación de la soberanía con la construcción de alianzas funcionales en áreas clave como comercio, energía, seguridad, tecnología y derechos humanos.
Este modelo tiene profundas implicaciones jurídicas. La cooperación entre potencias medias refuerza el principio del consentimiento estatal como eje del orden internacional, al tiempo que limita las pretensiones de supraconstitucionalidad o de imposición normativa por parte de actores externos. El Derecho Internacional deja de ser un marco abstracto para convertirse en un instrumento de negociación estratégica.
Asimismo, las potencias medias desempeñan un papel central en la redefinición del multilateralismo. Frente a instituciones universales paralizadas, estas impulsan formas de minilateralismo funcional, más flexibles y orientadas a resultados, sin renunciar completamente a los principios fundamentales del orden jurídico internacional.
Para América Latina, la categoría de potencia media adquiere una relevancia particular. La región cuenta con Estados que, por su tamaño económico, estabilidad institucional o posición geopolítica, pueden desempeñar funciones de liderazgo regional o de puente entre distintos polos de poder. No obstante, ello exige coherencia interna y claridad estratégica.
En este contexto, el desafío central para las potencias medias consiste en evitar la irrelevancia y la subordinación. La ausencia de una política exterior estructurada convierte incluso a Estados con capacidades significativas en actores reactivos, más cercanos a objetos que a sujetos del sistema internacional.
En el siglo XXI, el Derecho Internacional no desaparecerá, pero su eficacia dependerá en gran medida de la capacidad de las potencias medias para articular reglas, límites y consensos en un mundo marcado por la rivalidad y la coerción.
