Por José Manuel Jerez
La noción de soberanía ha reaparecido con fuerza en el debate internacional contemporáneo, no como residuo anacrónico del Estado westfaliano, sino como categoría funcional imprescindible en un contexto de rivalidad sistémica. Para las potencias medias, la soberanía ya no se expresa mediante aislamiento, sino a través de la capacidad efectiva de decidir cuándo, cómo y hasta dónde cooperar en el plano internacional.
Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, este giro coloca nuevamente en el centro el principio del consentimiento estatal. Ninguna obligación internacional es jurídicamente válida si no emana de una voluntad soberana expresada conforme a los procedimientos constitucionales internos. La erosión de este principio ha sido una de las causas principales de la crisis de legitimidad del multilateralismo clásico.
Las potencias medias enfrentan una tensión estructural: necesitan de reglas internacionales para protegerse de la arbitrariedad del poder, pero al mismo tiempo deben evitar que dichas reglas se transformen en instrumentos de imposición asimétrica. De ahí que su estrategia consista en defender un multilateralismo limitado, funcional y jurídicamente controlado.
Este enfoque implica reconocer límites claros a la expansión competencial de organismos internacionales. La delegación de competencias no equivale a una cesión irrestricta de soberanía, y mucho menos a la creación de instancias supraconstitucionales capaces de revisar o sustituir las decisiones fundamentales adoptadas por los pueblos a través de sus constituciones.
En este punto, la experiencia comparada resulta ilustrativa. Diversos tribunales constitucionales han afirmado doctrinas de identidad constitucional y reservas de jurisdicción frente a tribunales internacionales, reafirmando que la apertura al Derecho Internacional no puede vaciar de contenido el principio democrático ni el orden constitucional interno.
Para las potencias medias, el consentimiento no es solo un requisito formal, sino una herramienta estratégica. Condicionar la cooperación internacional al respeto de procedimientos internos, límites competenciales y equilibrios institucionales fortalece la posición negociadora del Estado y preserva su legitimidad interna.
Este redimensionamiento del consentimiento tiene efectos directos sobre el diseño del multilateralismo. Frente a instituciones universales sobredimensionadas y poco eficaces, las potencias medias tienden a privilegiar esquemas más reducidos, sectoriales y orientados a resultados, donde el control político y jurídico resulta más viable.
En América Latina, esta discusión adquiere una relevancia particular. La región ha experimentado tensiones recurrentes entre compromisos internacionales ambiciosos y capacidades institucionales limitadas, lo que ha generado fricciones entre derecho internacional, soberanía constitucional y legitimidad democrática.
En definitiva, para las potencias medias del siglo XXI, la defensa del Derecho Internacional pasa por su reconducción a bases más realistas y legítimas. La soberanía y el consentimiento no son obstáculos para la cooperación internacional, sino las condiciones necesarias para que esta sea jurídicamente válida, políticamente sostenible y democráticamente aceptable.
