Por José Manuel Jerez
En el debate público se observa una peligrosa tendencia a confundir categorías jurídicas que, en el Estado Constitucional de Derecho, están claramente diferenciadas. “Es particularmente grave cuando se pretende confundir responsabilidad penal con responsabilidad política sin base fáctica”. Esta afirmación no es retórica: constituye una advertencia doctrinal frente a la erosión de principios estructurales del Derecho Público.
La responsabilidad penal es estrictamente individual. Exige conducta propia, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. No admite extensiones por simpatía, cercanía, afinidad o percepción. El Derecho Penal moderno, desde su configuración liberal, se edificó precisamente para evitar que las personas respondan por hechos ajenos o por meras sospechas socialmente amplificadas.
La responsabilidad política, por su parte, supone ejercicio de poder o dirección institucional. Solo puede hablarse de responsabilidad política cuando existe posición de mando, facultad decisoria o control administrativo efectivo. Sin esos elementos, no hay base jurídica que permita atribuir consecuencias derivadas del funcionamiento del aparato estatal.
Si no existía posición de mando, ni facultad decisoria, ni control administrativo, no puede construirse una narrativa de corresponsabilidad sin violentar principios elementales del Derecho Público. Pretender lo contrario implicaría desnaturalizar la teoría de la imputación y abrir espacio a formas encubiertas de responsabilidad objetiva, expresamente rechazadas por el constitucionalismo contemporáneo.
En este contexto cobra especial relevancia la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 69 de la Constitución dominicana. Esta garantía no es decorativa ni secundaria; es una regla de juicio y una regla de trato. Obliga a que toda persona sea considerada inocente hasta que una sentencia irrevocable declare lo contrario, y exige que la carga de la prueba recaiga exclusivamente en quien acusa.
La presunción de inocencia también protege frente al juicio mediático. En sociedades polarizadas, la sospecha suele convertirse en veredicto anticipado. Sin embargo, el debido proceso no se sustituye por titulares ni por narrativas estratégicas. La legitimidad de una imputación no nace de su repetición pública, sino de la solidez probatoria que pueda sostenerse ante un tribunal independiente.
Desde la dogmática penal, la imputación requiere dominio del hecho o participación jurídicamente acreditada. No basta la existencia de relaciones personales o trayectorias compartidas. El Derecho no sanciona amistades; sanciona conductas concretas debidamente probadas. Cualquier intento de trasladar responsabilidades por mera proximidad constituye una regresión conceptual incompatible con la seguridad jurídica.
En el plano político, la instrumentalización de la sospecha puede resultar funcional a estrategias de desgaste. Pero el análisis jurídico debe mantenerse inmune a esas dinámicas. La fortaleza de un sistema democrático se mide, precisamente, por su capacidad de resistir la tentación de sacrificar garantías fundamentales en nombre de coyunturas partidarias.
Confundir responsabilidad penal con responsabilidad política sin sustento fáctico no solo afecta a una persona determinada; debilita el sistema entero. Hoy puede dirigirse contra un actor político específico; mañana puede emplearse contra cualquier ciudadano. Las garantías constitucionales no se diseñaron para proteger simpatías, sino para blindar derechos frente al poder y frente a la arbitrariedad.
En definitiva, preservar la distinción entre responsabilidad penal y responsabilidad política, y reafirmar con firmeza la presunción de inocencia, no es un acto de conveniencia circunstancial. Es una obligación jurídica y ética. Cuando se diluyen esas fronteras, se erosiona la arquitectura institucional de la República. Y cuando se erosiona el Estado de Derecho, nadie queda verdaderamente protegido.
