Por José Manuel Jerez
Las sentencias TC/0168/13 y TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana no constituyen decisiones aisladas ni reacciones coyunturales frente al sistema interamericano de derechos humanos. Por el contrario, ambas conforman un cuerpo doctrinal coherente que perfila una auténtica doctrina constitucional dominicana sobre la relación entre soberanía constitucional y control internacional.
En la Sentencia TC/0168/13, el Tribunal Constitucional asumió una defensa explícita del poder constituyente originario, reafirmando que la determinación de la nacionalidad y del estatus jurídico de las personas corresponde al núcleo duro de la soberanía estatal. Frente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Tribunal sostuvo que ninguna decisión internacional puede alterar retroactivamente la arquitectura constitucional definida por el pueblo dominicano.
Posteriormente, la Sentencia TC/0256/14 vino a sistematizar esta posición desde una perspectiva más amplia del Derecho Internacional Público. En ella, el Tribunal no solo reafirma la supremacía constitucional, sino que delimita con precisión el alcance del consentimiento estatal en materia de jurisdicción internacional, rechazando toda forma de supraconstitucionalidad implícita.
Ambas decisiones convergen en un punto central: la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede operar como un tribunal constitucional supranacional. Su función es jurisdiccional y convencional, no constituyente ni revisora del pacto constitucional interno de los Estados.
Desde esta óptica, el control de convencionalidad debe entenderse como un mecanismo de diálogo interpretativo y no como una herramienta de imposición vertical. El Tribunal Constitucional dominicano propone un modelo de integración condicionada, donde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se incorpora respetando la identidad constitucional y los principios estructurales del Estado.
Esta doctrina se alinea con desarrollos comparados relevantes, como la teoría de la identidad constitucional del Tribunal Constitucional Federal alemán o las reservas interpretativas formuladas por cortes constitucionales europeas frente a tribunales internacionales. Lejos de constituir una anomalía, la posición dominicana se inscribe en una tendencia global de constitucionalismo defensivo.
En consecuencia, la combinación de TC/0168/13 y TC/0256/14 configura un límite jurídico claro al activismo judicial internacional. La protección de los derechos humanos no puede desvincularse del principio democrático ni del consentimiento soberano que sustenta el orden jurídico internacional.
En conclusión, estas sentencias establecen una doctrina constitucional dominicana madura, articulada y jurídicamente fundada frente a la Corte IDH. Su aporte al debate regional es inequívoco: el fortalecimiento del sistema interamericano solo será legítimo y sostenible si respeta la soberanía constitucional, la identidad estatal y los límites jurídicos del control internacional.
