Por José Manuel Jerez
La reciente acción del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), encabezada por Trajano Potentini, al iniciar un proceso de amparo de cumplimiento contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), no es un hecho menor ni una simple controversia institucional. Es, en realidad, la manifestación jurídica de una tensión más profunda: la peligrosa normalización del incumplimiento constitucional en uno de los núcleos más sensibles del Estado, como lo es la renovación de la Suprema Corte de Justicia.
Lo primero que debe decirse con claridad es esto: no estamos ante un retraso administrativo. Estamos ante una omisión constitucional. Y en un Estado constitucional de derecho, la omisión —cuando afecta mandatos expresos de la Constitución— no es neutra ni inocua: es una forma de violación constitucional. La falta de convocatoria oportuna por parte del CNM para evaluar y renovar la Suprema Corte de Justicia no solo incumple un plazo; compromete el diseño institucional previsto por la Constitución de 2010, cuyo eje central es precisamente la juridicidad del poder público.
Desde una perspectiva doctrinal, la cuestión es aún más grave. Como advertía Hans Kelsen, la validez del orden jurídico descansa en la coherencia entre norma y conducta estatal. Cuando los órganos constitucionales dejan de actuar conforme a los mandatos que los constituyen, no solo incumplen: erosionan la propia normatividad del sistema. En términos más contemporáneos, Luigi Ferrajoli lo ha definido con precisión: el verdadero peligro para el Estado de derecho no es la violación abierta, sino la desactivación silenciosa de las garantías.
El caso dominicano encaja peligrosamente en esa categoría. La no convocatoria del CNM introduce una anomalía institucional: magistrados cuyo período ha vencido continúan en funciones sin que se haya activado el procedimiento constitucional de evaluación. Esto rompe con el principio de temporalidad de los cargos públicos, elemento esencial para evitar la petrificación del poder y garantizar la renovación democrática dentro del sistema judicial.
Pero el problema no es solo jurídico; es también político-institucional. En democracias constitucionales maduras, la previsibilidad de los procedimientos es un activo fundamental. La ciudadanía no solo confía en las decisiones de los jueces, sino en la legitimidad del proceso que los designa y evalúa. Cuando ese proceso se detiene, se congela o simplemente no se activa, lo que se erosiona no es un trámite: es la confianza pública en la arquitectura institucional.
Desde esta perspectiva, la acción del CARD adquiere una dimensión que trasciende lo gremial. No se trata de una reacción corporativa ni de una postura coyuntural. Se trata de un ejercicio de defensa del orden constitucional. La abogacía, en su función histórica, no es un actor pasivo frente a la degradación institucional. Es, por el contrario, uno de los primeros llamados a activar los mecanismos de control cuando el poder público se desvía de la Constitución.
El instrumento elegido —el amparo de cumplimiento— no es casual. Se trata de una figura diseñada precisamente para enfrentar la inactividad de las autoridades frente a mandatos claros y exigibles. En este sentido, la puesta en mora al presidente Luis Abinader, en su condición de presidente del CNM, así como a los demás miembros del órgano, constituye un paso procesal coherente con la lógica del Estado de derecho: primero se exige el cumplimiento; luego, ante la persistencia de la omisión, se acciona jurisdiccionalmente.
Ahora bien, el trasfondo del problema es aún más inquietante. Si se consolida la idea de que los plazos constitucionales pueden ser ignorados sin consecuencias inmediatas, se abre la puerta a una peligrosa cultura de flexibilidad constitucional. Y la Constitución flexible, en manos del poder, deja de ser norma para convertirse en referencia retórica. Como advertía Robert Alexy, la fuerza normativa de la Constitución depende de su aplicabilidad efectiva, no de su proclamación simbólica.
En este punto, el silencio institucional se vuelve particularmente problemático. Porque el silencio, cuando sustituye al cumplimiento, no es neutral: es una forma de decisión negativa. Es la decisión de no actuar frente a un deber jurídico. Y en materia constitucional, la inacción también produce efectos jurídicos y políticos. Efectos que, en este caso, se traducen en incertidumbre, debilitamiento institucional y pérdida de legitimidad.
No se trata, como bien plantea el CARD, de una cuestión de nombres ni de personas. Se trata de la credibilidad del sistema. La renovación periódica de las altas cortes no es un capricho normativo: es una garantía estructural. Es el mecanismo que asegura que el poder judicial no se convierta en un espacio cerrado, inmóvil o capturado por inercias institucionales.
En definitiva, lo que está en juego es mucho más que un procedimiento pendiente. Está en juego la vigencia real de la Constitución como norma suprema. Porque en un Estado de derecho, la Constitución no se cumple cuando conviene ni se posterga cuando incomoda. Se cumple siempre. Y cuando no se cumple, el deber de los actores institucionales —y de la sociedad jurídica en su conjunto— no es callar, sino activar los mecanismos de control.
La acción del CARD, en ese sentido, no debe leerse como un acto de confrontación, sino como una advertencia institucional. Una advertencia que interpela directamente al sistema: la Constitución no admite pausas indefinidas. Y cuando el poder público olvida ese principio, corresponde al derecho recordárselo, incluso por la vía contenciosa.
Porque en democracia, el mayor riesgo no es el conflicto institucional: es la normalización del incumplimiento. Y ese es un lujo que la República Dominicana no puede darse.
