Por José Manuel Jerez
La denuncia formulada por el partido Fuerza del Pueblo (FP) sobre la iniciativa legislativa promovida por legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) plantea un problema de la más alta gravedad constitucional, administrativa y ética: la eventual legalización ex post de obligaciones estatales nacidas al margen del ordenamiento jurídico. No se trata simplemente de una controversia política coyuntural, sino de un punto de inflexión institucional que podría redefinir —de forma regresiva— los estándares de juridicidad, control del gasto y responsabilidad pública en la República Dominicana.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, la iniciativa denunciada entra en colisión frontal con el principio de legalidad del gasto público, piedra angular del Estado social y democrático de Derecho consagrado en la Constitución de 2010. El artículo 138 establece que la Administración Pública está sometida plenamente al ordenamiento jurídico, lo que implica que toda erogación debe estar precedida de un procedimiento válido, una apropiación presupuestaria y una causa jurídica legítima. Pretender reconocer deudas sin soporte contractual regular equivale, en términos estrictos, a validar actos nulos de pleno derecho, lo cual resulta incompatible con el principio de supremacía constitucional.
En el ámbito del Derecho Administrativo, la cuestión es aún más delicada. El sistema dominicano de contrataciones públicas se estructura precisamente para evitar que el Estado asuma obligaciones sin control, sin transparencia y sin trazabilidad jurídica. La contratación administrativa no es un mero formalismo: es el mecanismo que garantiza igualdad, publicidad, concurrencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Desnaturalizar este sistema mediante una ley que convalide irregularidades implica desmontar los controles preventivos y abrir la puerta a un modelo discrecional de gestión estatal.
Desde la ética pública, la iniciativa denunciada representa una ruptura con los principios más elementales de integridad, responsabilidad y rendición de cuentas. En cualquier sistema democrático, el uso de fondos públicos debe estar sujeto a estándares estrictos de probidad. Autorizar pagos millonarios por obras cuya contratación no siguió los procedimientos legales no solo erosiona la confianza ciudadana, sino que envía un mensaje profundamente perverso: que la ilegalidad puede ser posteriormente premiada si cuenta con respaldo político suficiente.
El argumento de la “deuda del Estado” no puede ser utilizado como un atajo para eludir el cumplimiento de la ley. En términos de Derecho Financiero, el reconocimiento de obligaciones debe estar sustentado en hechos jurídicamente verificables, debidamente auditados y sometidos a control. La ausencia de determinación precisa de los acreedores, de los montos y de las condiciones de ejecución de las obras configura un escenario de opacidad incompatible con los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad presupuestaria.
Desde la Ciencia Política, el problema trasciende lo normativo y se inscribe en la lógica del poder y sus incentivos. La aprobación de una ley de esta naturaleza podría interpretarse como un intento de institucionalizar prácticas clientelares, donde el Estado se convierte en un pagador discrecional de compromisos informales. Ello debilita los mecanismos de accountability y reduce la calidad de la democracia.
Más aún, la eventual aprobación de esta pieza legislativa generaría un precedente altamente peligroso. Si el Congreso puede validar pagos por obras ejecutadas al margen de la ley, el Derecho perdería su función ordenadora para convertirse en un instrumento de convalidación de irregularidades.
El rol del Senado de la República adquiere una dimensión histórica. Rechazar este proyecto no es una decisión política ordinaria, sino un acto de defensa institucional frente a una potencial deriva hacia la desregulación del gasto público y la erosión de los controles democráticos.
Asimismo, el Poder Ejecutivo, en caso de aprobación, está constitucionalmente obligado a ejercer su facultad de observación como mecanismo de control. La devolución de la ley al Congreso sería jurídicamente procedente y políticamente necesaria.
En última instancia, lo que está en juego no es simplemente el pago de determinadas obras, sino la vigencia misma del principio de legalidad, la ética en la gestión pública y la calidad de la democracia dominicana. Legalizar lo ilegal no es la solución: es institucionalizar la corrupción.
