Santo Domingo. – La Cámara de Diputados aprobó en dos lecturas consecutivas las modificaciones a la Ley 74-25 del Código Penal, introduciendo cambios significativos en los artículos que regulan la libertad de expresión y la difusión de contenidos a través de redes sociales y plataformas digitales.
Sanciones para el acoso u hostigamiento cibernético.
Dentro del paquete de reformas aprobadas destaca la tipificación del Artículo 123, relativo al acoso o hostigamiento cibernético. La norma establece que incurre en esta falta quien utilice cualquier medio electrónico para compartir o difundir mensajes, publicaciones o comunicaciones de contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio que busque provocar humillación, degradación o aislamiento en la víctima.
Las penalidades fijadas para este delito conllevan régimen de prisión y sanciones económicas:
Pena privativa de libertad: De dos a cinco años de prisión.
Multa económica: De 9 a 15 salarios mínimos.
Excepción y protección al ejercicio periodístico y escrutinio social.
El artículo aprobado incorpora un párrafo de salvaguarda que delimita el alcance de la figura delictiva para no vulnerar los derechos fundamentales de información. El texto especifica que no constituirá acoso la difusión de opiniones, críticas, investigaciones, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación o ciudadanos.
Esta exención aplica en el marco del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el escrutinio social o político hacia funcionarios del Estado y asuntos de interés público, siempre que la información difundida guarde relación con un hecho relevante y se fundamente en eventos ciertos y comprobables.
