
Por Víctor Manuel Grimaldi Céspedes
A propósito de un reciente artículo del eminente jurista José Manuel Jerez, vino a mi memoria una expresión que durante muchos años escuché repetirse en la vida política dominicana y que con frecuencia se atribuía al presidente Joaquín Balaguer.
Se afirmaba que la Constitución era “un simple pedazo de papel”, frase que inmediatamente se relacionaba con el nombre del jurista y dirigente socialista alemán Ferdinand Lassalle.
Recuerdo, sin embargo, que el doctor Mario Read Vittini, uno de los más sólidos constitucionalistas dominicanos de su generación, acostumbraba aclarar que esa expresión había sido descontextualizada y utilizada con un sentido muy distinto del que realmente le dio Lassalle.
La precisión era importante porque modificaba completamente el alcance de aquella afirmación.
La frase procede de la célebre conferencia pronunciada por Ferdinand Lassalle en Berlín el 16 de abril de 1862, titulada ¿Qué es una Constitución?.
Allí no sostuvo que las constituciones carecieran de valor ni que el Derecho fuera una ficción. Su planteamiento era mucho más profundo y, al mismo tiempo, mucho más incómodo para quienes consideran que basta con promulgar una norma para transformar la realidad.
Según Lassalle, una Constitución escrita puede estar redactada con la mayor perfección técnica imaginable, contener las más nobles declaraciones de derechos y organizar de manera impecable los poderes del Estado.
Sin embargo, si ese texto no refleja los verdaderos factores de poder existentes en la sociedad, termina convirtiéndose en lo que él llamó ein Blatt Papier, un simple pedazo de papel.
Su tesis descansaba sobre una idea fundamental: la verdadera Constitución de un país no es únicamente el documento aprobado por una asamblea constituyente.
La verdadera Constitución está formada por los factores reales y efectivos de poder que gobiernan la sociedad.
En la Europa del siglo XIX esos factores comprendían la Corona, el Ejército, la burocracia estatal, la aristocracia, la burguesía industrial y financiera y las nuevas fuerzas sociales surgidas con la industrialización.
En las democracias contemporáneas esos factores son naturalmente más complejos. Incluyen los poderes económicos, los partidos políticos, las Fuerzas Armadas, los grandes medios de comunicación, los sindicatos, las iglesias, los movimientos sociales, la opinión pública organizada y, cada vez con mayor influencia, las plataformas digitales y los grandes conglomerados tecnológicos capaces de moldear la información y la percepción colectiva.

La enseñanza de Lassalle no era una invitación al cinismo político. Era una advertencia metodológica.
Quien quiera comprender la vida constitucional de un país debe estudiar no solamente el texto jurídico, sino también la distribución efectiva del poder.
Décadas después apareció una respuesta intelectual de enorme trascendencia.
Hans Kelsen, creador de la Teoría Pura del Derecho y principal arquitecto del constitucionalismo normativo del siglo XX, sostuvo que la Constitución no obtiene su validez porque coincida con los factores reales de poder, sino porque constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico.
Para Kelsen era indispensable distinguir entre el mundo del ser —la realidad política— y el mundo del deber ser, propio del Derecho.
No se trataba de una simple discusión académica. En realidad, ambos autores observaban dimensiones diferentes del mismo fenómeno.
Lassalle describía cómo funciona el poder cuando actúa en la realidad.
Kelsen explicaba cómo debe organizarse jurídicamente un Estado para garantizar la supremacía de la Constitución y la seguridad jurídica.
Más de un siglo después resulta evidente que ambas perspectivas siguen siendo indispensables.
Allí donde las instituciones son sólidas, el Derecho logra disciplinar el ejercicio del poder y convertir la Constitución en una norma efectivamente obligatoria para gobernantes y gobernados.
Allí donde las instituciones son débiles, los factores reales de poder terminan imponiéndose sobre el texto constitucional, confirmando la advertencia formulada por Lassalle hace más de ciento sesenta años.
Precisamente por ello los tribunales constitucionales han adquirido una importancia extraordinaria en las democracias contemporáneas. Ya no se limitan únicamente a expulsar leyes incompatibles con la Constitución.
Mediante interpretaciones constitucionales, sentencias moduladoras, aditivas, sustitutivas o exhortativas participan de manera decisiva en la configuración del orden jurídico.
Esa evolución exige, más que nunca, una independencia auténtica respecto de los demás poderes del Estado, porque de ella depende la credibilidad misma del sistema constitucional.
Sin embargo, tampoco conviene idealizar la función judicial.
Los jueces constitucionales actúan dentro de una realidad política determinada. Sus decisiones pueden verse condicionadas por el contexto institucional, por los mecanismos de designación y por las tensiones propias de toda sociedad democrática.
Esa constatación no disminuye la importancia del Derecho; simplemente recuerda que el Derecho nunca opera en el vacío.
Quizá por eso la vieja controversia entre Lassalle y Kelsen continúa plenamente vigente. Uno nos recuerda que ninguna Constitución puede sobrevivir ignorando la realidad del poder. El otro insiste en que ninguna democracia puede consolidarse si renuncia a la fuerza normativa de la Constitución.
La experiencia histórica demuestra que ambas lecciones son complementarias y no excluyentes.
Cuando el poder desconoce sistemáticamente el Derecho, la Constitución corre el riesgo de convertirse en un simple papel.
La historia constitucional del siglo XX y de lo que va del XXI ofrece abundantes ejemplos de ambos fenómenos.
Existen constituciones magníficamente redactadas que jamás lograron gobernar la realidad porque el poder efectivo se situó por encima de ellas.
Pero también existen constituciones que, gracias a la fortaleza de las instituciones, la independencia judicial y una arraigada cultura cívica, han conseguido someter el poder al Derecho y garantizar la libertad de los ciudadanos.
La diferencia nunca ha residido únicamente en la calidad del texto constitucional, sino en la voluntad colectiva de convertirlo en una norma viva.
Pero cuando el Derecho consigue ordenar, limitar y someter al poder dentro de instituciones legítimas, ese mismo papel deja de ser una hoja impresa para convertirse en el fundamento de la libertad, de la estabilidad política y del Estado democrático de derecho.
Ese es, probablemente, el verdadero significado de la célebre frase de Ferdinand Lassalle y la razón por la cual sigue provocando reflexión más de siglo y medio después de haber sido pronunciada.
