Por José Manuel Jerez
La propuesta de reformar la Constitución para resolver un problema de suplencia en el Tribunal Constitucional no es solo un error técnico: es una ruptura conceptual con los fundamentos del Estado constitucional. Supone desplazar la Constitución desde su posición de norma suprema hacia un instrumento maleable al servicio de las limitaciones del poder. En términos claros: no se trata de resolver un problema, sino de abrir una grieta estructural en el sistema.
El artículo 186 de la Constitución dominicana no es una disposición accidental ni un obstáculo operativo. Es una cláusula de legitimidad reforzada. Exigir nueve votos de trece jueces no responde a un capricho del constituyente, sino a la necesidad de garantizar que las decisiones del Tribunal Constitucional —capaces de anular leyes, políticas públicas y actos estatales— descansen sobre un consenso robusto.
Desde la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, el Tribunal Constitucional actúa como legislador negativo. Pero esa función solo es legítima si está blindada por reglas estrictas de decisión. Alterar esas reglas por conveniencia práctica equivale a debilitar la fuerza normativa del sistema entero.
Luigi Ferrajoli ha sido aún más contundente: la rigidez constitucional no es un atributo accesorio, sino una garantía sustantiva frente al poder. Cuando la Constitución se flexibiliza para resolver problemas coyunturales, deja de ser límite y se convierte en instrumento. Y cuando eso ocurre, el Estado de Derecho entra en una fase de erosión progresiva.
Más preocupante aún es la idea de introducir suplencias con jueces externos. Esa propuesta rompe el principio de competencia constitucional. El juez constitucional no es intercambiable. Su legitimidad deriva de un proceso de designación específico, de una investidura concreta y de una función institucional diferenciada. Sustituirlo ad hoc equivale a alterar la naturaleza del órgano.
Desde la perspectiva de Robert Alexy, la decisión constitucional implica ponderación de principios en un marco de autoridad institucional determinada. No es un ejercicio abstracto que pueda ser realizado por cualquier juez. Requiere una legitimidad orgánica que no puede improvisarse.
El elemento más grave, sin embargo, es el reconocimiento implícito de que un sistema de suplencias podría incentivar ausencias estratégicas. Esto no es un detalle menor: es la admisión de que el diseño institucional podría ser manipulado desde dentro. En cualquier teoría seria del poder judicial, esto constituye una señal de alarma máxima.
Alexander Bickel advertía que la legitimidad de los tribunales constitucionales depende de su autocontención. No de su capacidad de adaptarse, sino de su capacidad de resistir presiones, incluso internas. Reformar la Constitución para facilitar su funcionamiento es exactamente lo contrario: es ceder ante la presión de la dificultad.
En el caso dominicano, además, abrir la Constitución nunca es un acto neutro. Es un proceso político de alta intensidad. Una vez iniciada la reforma, el control del proceso deja de estar en manos de quienes la propusieron. Se activan intereses, agendas ocultas y dinámicas de poder que pueden terminar rediseñando mucho más que el punto original.
Por eso, el argumento de la 'necesidad funcional' es profundamente peligroso. Es el mismo argumento que históricamente ha servido para justificar flexibilizaciones constitucionales que luego derivan en concentraciones de poder o en debilitamiento institucional.
El problema real no es la Constitución. El problema es el incumplimiento de sus exigencias. Si existen jueces que se inhiben de manera recurrente, que se ausentan o que bloquean el funcionamiento del órgano, la respuesta debe ser institucional: responsabilidad, disciplina, control interno. Nunca la reforma de la norma suprema.
En términos de teoría constitucional contemporánea, lo que está en juego es la supremacía normativa. Si la Constitución comienza a adaptarse a las limitaciones de los órganos, se invierte la relación de jerarquía. El poder deja de estar subordinado al derecho, y el derecho pasa a estar condicionado por el poder.
República Dominicana no puede permitirse ese giro. Menos aún en un contexto donde la estabilidad institucional depende precisamente de la fortaleza de sus reglas constitucionales.
La tesis debe ser inequívoca: la Constitución no se abre para resolver problemas operativos del Tribunal Constitucional. Se defiende, se respeta y se hace cumplir. Todo lo demás es una peligrosa deriva.
En definitiva, esta no es una discusión técnica sobre suplencias. Es una discusión sobre el modelo de Estado. Y aceptar esta reforma sería cruzar una línea que, una vez traspasada, difícilmente podrá revertirse. Porque en materia constitucional, cada concesión abre la puerta a la siguiente. Y cuando esa puerta se abre por conveniencia, ya no hay garantía de que vuelva a cerrarse.
