Por José Manuel Jerez
El reciente alto el fuego entre Estados Unidos, Israel e Irán no representa una solución al conflicto en Medio Oriente, sino su mutación estratégica. Lejos de significar una desescalada real, esta pausa operativa confirma la transición hacia una forma más sofisticada de confrontación: una guerra estructural por el control del sistema energético global. La tregua no clausura el conflicto; lo reorganiza bajo nuevas reglas donde la coerción económica, el control de rutas marítimas y la presión sistémica sustituyen la lógica clásica de la guerra abierta.
El eje central de esta confrontación no es Irán en sí mismo, sino el Estrecho de Ormuz como nodo crítico del poder global. En términos geopolíticos, quien controla Ormuz no solo controla el flujo de petróleo, sino la estabilidad macroeconómica del sistema internacional. Esta realidad confirma las tesis clásicas del realismo estructural —desde Hans Morgenthau hasta John Mearsheimer— según las cuales los Estados buscan maximizar su poder no en abstracto, sino mediante el dominio de puntos estratégicos que condicionan la supervivencia del sistema.
Desde una perspectiva jurídica, este conflicto tensiona los límites del orden internacional contemporáneo. El principio de soberanía estatal, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, se enfrenta a una práctica cada vez más extendida de intervenciones indirectas, bloqueos funcionales y coerción económica sistemática. En este contexto, la distinción entre “guerra” y “no guerra” se diluye, dando paso a lo que podría denominarse una forma de beligerancia estructural permanente, donde el uso de la fuerza se fragmenta y se distribuye en múltiples dimensiones.
En esta dinámica, la actuación de Estados Unidos revela una estrategia coherente de proyección de poder sistémico. No se trata únicamente de debilitar a Irán, sino de demostrar capacidad efectiva para interrumpir los flujos energéticos que sostienen a economías como la china. Este elemento es crucial: el verdadero destinatario estratégico de la crisis no es Teherán, sino Pekín. Ormuz se convierte así en un instrumento de presión indirecta en la competencia global por la hegemonía.
La doctrina jurídica tradicional resulta insuficiente para explicar esta nueva realidad. Como advertía Hans Kelsen, el derecho internacional se construye sobre la base del consentimiento estatal; sin embargo, en un contexto de asimetría extrema de poder, ese consentimiento se vuelve cada vez más ficticio. La imposición de condiciones mediante la amenaza sistémica —como el cierre o apertura de rutas energéticas— configura una forma de coacción que, aunque no siempre formalmente armada, produce efectos equivalentes a los de una guerra.
Desde la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, esta situación puede interpretarse como una colisión entre principios: la soberanía estatal frente a la seguridad internacional. No obstante, el problema radica en que dicha ponderación no se realiza en un plano neutral, sino en un escenario profundamente desigual, donde las grandes potencias imponen su interpretación de la “seguridad” como justificación de intervenciones que alteran el equilibrio normativo del sistema.
Por su parte, la visión garantista de Luigi Ferrajoli permite identificar con claridad el déficit estructural del orden internacional actual: la ausencia de mecanismos efectivos que limiten el poder de los Estados más fuertes. En este sentido, la crisis de Ormuz evidencia una regresión hacia una lógica prejurídica, donde la fuerza —aunque sofisticada y tecnológicamente mediada— vuelve a ocupar el centro de la regulación de las relaciones internacionales.
Lo ocurrido en los últimos días confirma, además, una transformación profunda en la naturaleza de la guerra. Ya no se trata de ocupaciones territoriales masivas, sino de ataques quirúrgicos a infraestructuras críticas: terminales petroleras, rutas marítimas, nodos logísticos. Esta forma de conflicto, altamente selectiva pero sistémicamente devastadora, redefine los conceptos tradicionales de agresión y defensa, obligando a replantear las categorías jurídicas clásicas del jus ad bellum y el jus in bello.
En este contexto, el alto el fuego actual debe ser entendido como un instrumento táctico dentro de una estrategia de largo plazo. No es una señal de debilidad, sino una pausa calculada para reorganizar posiciones, evaluar costos y preparar la siguiente fase de la confrontación. La estabilidad que proyecta es, en realidad, una estabilidad aparente, sostenida por un equilibrio precario que puede romperse en cualquier momento.
En definitiva, lo que está en juego no es únicamente el futuro de Irán ni la estabilidad de Medio Oriente, sino la configuración misma del orden mundial del siglo XXI. La disputa por Ormuz sintetiza una lucha más amplia entre modelos de poder, donde la energía, la geografía y la coerción sistémica se convierten en los verdaderos instrumentos de dominación global. Ignorar esta dimensión estructural del conflicto equivale a no comprender la naturaleza de la guerra contemporánea.
