Por José Manuel Jerez
La eventual materialización de un acuerdo mediante el cual la República Dominicana permita el ingreso temporal de extranjeros deportados por Estados Unidos constituye uno de los episodios más delicados y constitucionalmente sensibles de los últimos años en materia de soberanía nacional, política exterior y control migratorio. Más allá del lenguaje diplomático utilizado para intentar presentar la medida como una simple expresión de “cooperación internacional”, lo que realmente se discute es si el Estado dominicano puede ser convertido —directa o indirectamente— en una plataforma auxiliar de administración migratoria extranjera sin violentar los límites materiales impuestos por la Constitución de la República.
El problema jurídico central radica en que la Constitución dominicana no autoriza al Poder Ejecutivo a comprometer el territorio nacional como espacio de recepción de ciudadanos extranjeros deportados por otro Estado, especialmente cuando dichas personas no poseen vínculo jurídico alguno con la República Dominicana. La admisión, permanencia y control de extranjeros forman parte del núcleo esencial de la soberanía estatal y constituyen competencias de altísima sensibilidad constitucional. En consecuencia, cualquier mecanismo que altere sustancialmente la política migratoria nacional exige base legal expresa, control democrático y adecuación estricta al interés nacional dominicano.
La doctrina constitucional contemporánea ha sostenido reiteradamente que la soberanía no se limita únicamente al control formal del territorio, sino también al dominio efectivo sobre las decisiones estratégicas que impactan la seguridad, la migración y el orden interno del Estado. Luigi Ferrajoli advierte que los Estados constitucionales pierden legitimidad cuando comienzan a subordinar decisiones fundamentales a presiones geopolíticas externas, mientras que Hans Kelsen recordaba que la supremacía constitucional impide que acuerdos políticos o diplomáticos se coloquen por encima del orden jurídico interno.
Desde la perspectiva estrictamente constitucional, el eventual acuerdo podría entrar en abierta contradicción con los principios de soberanía nacional, autodeterminación y juridicidad administrativa consagrados en la Constitución de 2010. Particularmente, los artículos 3, 7, 8, 138 y 147 de la Carta Magna establecen que todas las actuaciones estatales deben responder al interés nacional, al respeto del orden constitucional y al sometimiento pleno de la Administración Pública a los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad. Ninguna disposición constitucional faculta al Estado dominicano a asumir cargas migratorias derivadas de decisiones adoptadas unilateralmente por una potencia extranjera respecto de ciudadanos de terceros países.
La situación se torna aún más grave cuando se examina el problema desde la óptica de la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo. Dicha legislación exige que toda actuación administrativa esté motivada, fundamentada en competencia legal expresa y orientada al interés general. Sin embargo, hasta el momento el país desconoce aspectos esenciales del supuesto acuerdo: número de personas que serían recibidas, tiempo máximo de permanencia, régimen jurídico aplicable, protocolos de seguridad, responsabilidad financiera, mecanismos de supervisión y consecuencias jurídicas derivadas de posibles incidentes migratorios o penales.
La opacidad institucional con la que se ha manejado este tema resulta incompatible con los estándares democráticos contemporáneos. En un Estado constitucional y democrático de derecho no pueden celebrarse acuerdos con impacto directo sobre la soberanía territorial y la seguridad nacional al margen del debate público, del Congreso Nacional y de los controles jurisdiccionales correspondientes. La ausencia de transparencia vulnera principios esenciales de publicidad, participación ciudadana y tutela administrativa efectiva reconocidos tanto por la Constitución como por la Ley 107-13.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sido consistente en afirmar la supremacía de la Constitución frente a cualquier actuación estatal que comprometa principios esenciales del orden soberano dominicano. Sentencias como la TC/0168/13 y la TC/0256/14 reafirmaron la centralidad de la soberanía nacional, el control constitucional de los compromisos internacionales y la imposibilidad de relativizar competencias fundamentales del Estado mediante fórmulas políticas o diplomáticas ambiguas. Aunque dichas decisiones respondieron a contextos distintos, ambas consolidaron un criterio esencial: la política exterior no puede utilizarse para erosionar silenciosamente el orden constitucional interno.
Además, la experiencia internacional demuestra que los llamados mecanismos “temporales” de externalización migratoria suelen transformarse progresivamente en estructuras permanentes. Europa ha vivido experiencias similares mediante acuerdos celebrados con terceros Estados para contener flujos migratorios externos, generando posteriormente profundas tensiones jurídicas, humanitarias y soberanas. La República Dominicana no puede ignorar que aceptar hoy un esquema limitado podría abrir la puerta mañana a nuevas exigencias regionales impulsadas por intereses geopolíticos ajenos a las prioridades nacionales.
La República Dominicana enfrenta actualmente enormes desafíos migratorios, económicos y fronterizos. El sistema de salud, la infraestructura pública, los mecanismos de seguridad y los servicios estatales ya soportan presiones considerables derivadas de la compleja realidad regional. Pretender ahora que el país asuma responsabilidades migratorias vinculadas a deportaciones ejecutadas por Estados Unidos respecto de ciudadanos extranjeros no solo resulta políticamente imprudente, sino jurídicamente cuestionable y constitucionalmente peligroso.
La cooperación internacional constituye un instrumento legítimo de la política exterior moderna. Sin embargo, ninguna alianza estratégica puede justificar la transferencia funcional de competencias soberanas ni convertir el territorio nacional en extensión operativa de políticas migratorias extranjeras. La Constitución dominicana no autoriza convertir el país en centro regional de recepción migratoria ni en sala de espera geopolítica de terceros Estados.
Por ello, cualquier acuerdo de esta naturaleza debe ser inmediatamente sometido al escrutinio del Congreso Nacional, al debate democrático y eventualmente al control jurisdiccional correspondiente. La defensa de la soberanía no puede depender de silencios administrativos ni de negociaciones reservadas. Porque cuando un Estado comienza a administrar intereses migratorios ajenos como si fueran propios, corre el riesgo de debilitar progresivamente las bases mismas de su autodeterminación constitucional.
