Por José Manuel Jerez
El constitucionalismo moderno descansa sobre una premisa aparentemente incuestionable: la Constitución se sitúa por encima de toda manifestación del poder. Sin embargo, la experiencia política demuestra que esa supremacía no siempre se traduce en la realidad. En los grandes conflictos institucionales suele librarse una batalla silenciosa entre la fuerza normativa del Derecho y la fuerza efectiva del poder.
Ferdinand Lassalle advirtió que toda Constitución solo conserva vigencia cuando coincide con los factores reales de poder. Décadas después, esa advertencia continúa explicando innumerables episodios de la vida constitucional. La Constitución escrita expresa un ideal jurídico; la Constitución real refleja quién posee verdaderamente la capacidad de influir sobre las decisiones fundamentales del Estado.
Los tribunales constitucionales fueron concebidos originalmente como legisladores negativos, llamados únicamente a expulsar del ordenamiento las leyes incompatibles con la Constitución. Sin embargo, la evolución de la justicia constitucional ha ampliado notablemente ese papel. Hoy, mediante sentencias interpretativas, aditivas, sustitutivas, exhortativas o moduladoras, pueden incidir de manera decisiva en la creación y configuración del Derecho, desempeñando un papel cercano al de verdaderos legisladores positivos.
Precisamente por la magnitud de ese poder interpretativo, la independencia de los tribunales constitucionales adquiere una importancia decisiva. En toda democracia resulta legítimo debatir cómo los mecanismos de designación, el contexto político y las dinámicas institucionales pueden influir en la orientación de las decisiones, especialmente cuando estas producen profundas consecuencias políticas.
Por ello, los grandes litigios constitucionales y electorales rara vez pueden comprenderse únicamente desde la dogmática jurídica. También deben analizarse desde la teoría del poder, la ciencia política y el funcionamiento real de las instituciones. El Derecho no opera en el vacío; se desarrolla dentro de un entorno donde confluyen intereses, incentivos, equilibrios y relaciones de fuerza.
El debate sobre la permanencia o desaparición de partidos políticos constituye un ejemplo paradigmático. Desde el plano jurídico pueden formularse sólidos argumentos en defensa del pluralismo, la proporcionalidad y la libertad de asociación política. Desde el plano político, sin embargo, también existen incentivos relacionados con la reorganización del sistema de partidos y el rediseño de la competencia electoral.
Reducir estas controversias a una simple confrontación entre legalidad e ilegalidad impide comprender su verdadera dimensión. En muchas ocasiones, las decisiones institucionales terminan siendo el punto de encuentro entre razones jurídicas y consideraciones políticas, con un peso relativo que varía según la fortaleza de las instituciones. La historia comparada enseña que el Derecho, por sí solo, rara vez consigue contener al poder cuando este encuentra incentivos suficientes para expandirse.
Desafortunadamente, la experiencia demuestra que, en muchísimas ocasiones, el interés político termina imponiéndose sobre el interés jurídico. Cuando ello ocurre, las decisiones dejan de responder principalmente a lo que la Constitución ordena para acercarse a lo que el poder considera conveniente. Esa es una de las mayores amenazas para el Estado constitucional de derecho: no la ausencia de normas, sino el riesgo permanente de que la razón política prevalezca sobre la razón jurídica.
El autor es Director Ejecutivo del FOPPPREDOM y GANAREMOS
