Por José Manuel Jerez
La sola idea de abrir una reforma constitucional para resolver un problema de suplencia en el Tribunal Constitucional constituye una señal institucional profundamente inquietante. No porque el problema del quórum carezca de importancia, sino porque revela una peligrosa inversión del razonamiento constitucional: en lugar de exigir que los órganos del poder público funcionen con disciplina, responsabilidad y apego estricto al diseño de la Carta Magna, se pretende alterar la Constitución para acomodarla a deficiencias operativas coyunturales.
El artículo 186 de la Constitución es inequívoco: el Tribunal Constitucional está integrado por trece jueces y sus decisiones deben adoptarse con una mayoría calificada mínima de nueve. Esa exigencia no es una casualidad, sino una garantía de legitimidad reforzada para un órgano que tiene el poder de anular actos de los demás poderes del Estado.
Más grave aún resulta que la solución imaginada consista en habilitar mecanismos de suplencia con jueces pensionados o incluso con jueces de la Suprema Corte de Justicia. Esa tesis desnaturaliza la identidad constitucional del Tribunal Constitucional.
Todavía más revelador es que se haya reconocido el riesgo de que una fórmula de suplencia pueda incentivar que un juez evada expedientes. Esa admisión demuestra por qué la reforma sería un remedio peor que la enfermedad.
La salida no está en tocar la Constitución, sino en preservar su supremacía. Si existen dificultades, corresponde examinar la gestión interna del tribunal y los mecanismos disciplinarios dentro del marco vigente.
En un Estado constitucional serio, no toda dificultad institucional se convierte en causa legítima de reforma. La Constitución no es un instrumento de conveniencia para aliviar tensiones de funcionamiento.
República Dominicana no puede permitirse una nueva cultura de reformas puntuales motivadas por necesidades inmediatas de actores institucionales concretos.
Lo que corresponde defender es claro: la Constitución no debe ser reformada para crear suplencias en el Tribunal Constitucional.
En definitiva, la propuesta de abrir la Constitución para resolver esta situación no solo es desacertada: es institucionalmente riesgosa.
