
Santo Domingo. La Corriente Jurídica (UJI), a través de sus juristas Doctores José Juan Zapata, Jacinto Santos Santos y Luis López Rivas, considerarón que el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional debe acoger la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez el pasado miércoles, al haber transcurrido ampliamente el plazo máximo de duración del proceso previsto por la ley.
Los dirigentes gremiales sostuvdieron que la discusión planteada ante el tribunal no gira en torno a la popularidad del caso, sino al respeto de una garantía procesal creada por el legislador para impedir que cualquier ciudadano permanezca sometido indefinidamente a una persecución penal, invitando a la comunidad jurídica a participar como observador de esta solicitud que continuará el próximo lunes 27 de julio a las 9:00am en audiencia pública.
Zapata, López y Santos recordarón que el artículo 150 del Código Procesal Penal establece una consecuencia jurídica clara cuando el Estado excede el plazo máximo de duración del proceso sin que exista una decisión judicial que atribuya al imputado maniobras dilatorias que justifiquen su extensión.
Indicarón que, conforme a la propia solicitud de la defensa, han transcurrido casi seis años desde el inicio de la investigación sin que el juicio de fondo haya comenzado y sin que, durante todo ese tiempo, un solo tribunal haya declarado que Jean Alain Rodríguez o sus abogados incurrieron en actuaciones dilatorias capaces de extender el plazo legal.
Los representantes de la Corriente Jurídica (UJI) expresarón que resulta jurídicamente inaceptable trasladar al ciudadano las consecuencias de las deficiencias del propio aparato estatal. Señaló que el proceso estuvo marcado por una investigación extraordinariamente prolongada, una acusación de más de 12,000 páginas, miles de pruebas, retrasos en la entrega de evidencias, ocultamiento de documentos, incumplimiento de decisiones judiciales y otras actuaciones que, según afirmó, generaron años de demora atribuibles al Ministerio Público y al sistema de justicia.
"Cuando el Estado incumple los plazos que la ley le impone, no puede pretender que sea el ciudadano quien cargue con las consecuencias de esas ineficiencias. El debido proceso existe precisamente para impedir que el poder público prolongue indefinidamente una persecución penal", expresarón Zapata, López y Santos.
La Unidad Jurídica Institucional (UJI) sostuvo que aplicar la extinción de la acción penal en este caso no constituye un privilegio para una persona determinada, sino la aplicación uniforme de una garantía creada para proteger a todos los ciudadanos por igual.
"La ley no distingue entre procesos sencillos o complejos, ni entre ciudadanos populares o impopulares. Si el Congreso fijó límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, corresponde a los tribunales hacerlos respetar sin excepciones. Esa es la esencia de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho", concluyeron los juristas José Juan Zapata, Luis López Rivas y Jacinto Santos Santos.
