Por José Manuel Jerez
En una democracia constitucional, la calidad de una elección no comienza el día en que se abren los colegios electorales. Comienza mucho antes: cuando el Estado identifica correctamente a sus ciudadanos, depura el Registro Civil, organiza el padrón, determina la residencia electoral y garantiza que cada persona habilitada pueda obtener, sin obstáculos irrazonables, el documento que le permite ejercer plenamente sus derechos políticos. Por eso, el proceso de renovación de la cédula de identidad y electoral que desarrolla la Junta Central Electoral no puede ser concebido como una simple operación administrativa. Es, en rigor, una de las piezas más sensibles de la infraestructura democrática de las elecciones de 2028.
La preocupación expresada por Fuerza del Pueblo debe ser examinada desde esa perspectiva institucional y no como una controversia partidaria de coyuntura. Cuando una organización política solicita evaluar los centros de baja afluencia, revisar las barreras que afectan a los dominicanos residentes en el exterior, establecer protocolos para adultos mayores y ciudadanos con dificultades registrales, racionalizar las exigencias para determinados cambios de recinto y transparentar las reglas de asignación de electores a los colegios, lo que está planteando es una discusión sobre la efectividad del derecho al sufragio y sobre las condiciones materiales que permitirán ejercerlo.
El artículo 208 de la Constitución dominicana define el sufragio simultáneamente como derecho y deber de la ciudadanía. Esa formulación tiene consecuencias jurídicas concretas. No basta con que el ordenamiento proclame el derecho a votar; corresponde a los poderes públicos remover, dentro de lo razonable, las barreras que puedan impedir o dificultar innecesariamente su ejercicio. El sufragio efectivo exige una cadena institucional previa: identidad cierta, registro correcto, domicilio electoral adecuado, colegio accesible y padrón confiable. Si uno de esos eslabones falla, la universalidad formal del voto puede terminar convertida en una universalidad puramente nominal.
La Junta Central Electoral tiene, por mandato constitucional, una responsabilidad extraordinaria en esa cadena. El artículo 212 le atribuye la organización y dirección de las elecciones y le confía funciones esenciales vinculadas al Registro Civil y a la identidad. De ahí que la nueva cédula tenga una doble naturaleza: es un documento de identificación ciudadana y, para quienes tienen capacidad electoral, es también la llave de acceso a un sistema de derechos políticos. Esa dualidad obliga a administrar el proceso con eficiencia técnica, pero también con enfoque de derechos fundamentales.
Conviene reconocer que la JCE ha mostrado capacidad de adaptación. El proceso nacional de renovación comenzó oficialmente el 12 de abril de 2026 y la institución ha introducido mecanismos de flexibilización posteriores, entre ellos permitir que durante fines de semana y feriados los ciudadanos puedan renovar el documento sin sujetarse al mes de nacimiento. Esa disposición revela algo importante: el cronograma es un instrumento de organización, no un dogma administrativo. Si la experiencia demuestra cuellos de botella, desigualdades territoriales o dificultades particulares, corregirlos oportunamente fortalece el proceso en lugar de debilitarlo.
Precisamente por ello, la propuesta de una evaluación integral resulta sensata. Todo proyecto de esta magnitud debería operar bajo una lógica de seguimiento permanente basada en indicadores verificables: número de personas atendidas por centro, capacidad instalada, tiempos de espera, porcentaje de rechazos o diferimientos, causas registrales recurrentes, tasa de renovación por municipio, provincia y circunscripción del exterior, así como brechas entre población proyectada y ciudadanos efectivamente cedulados. La administración electoral moderna no puede limitarse a contabilizar documentos emitidos; debe identificar dónde se están formando los futuros problemas del padrón.
La situación de los dominicanos residentes en el exterior merece un tratamiento particularmente cuidadoso. En las elecciones presidenciales y congresuales de 2024 estuvieron habilitados 863,785 electores en el exterior, dentro de un padrón general de 8,145,548 votantes. Esa dimensión hace imposible tratar la cedulación fuera del país como un apéndice del proceso nacional. La diáspora constituye una verdadera demarcación electoral transnacional, dispersa territorialmente, sometida a costos de desplazamiento, horarios laborales, distancias y condiciones administrativas que no existen con la misma intensidad dentro del territorio dominicano.
Por eso, revisar el sistema de citas, ampliar jornadas, aumentar capacidad operativa y diseñar soluciones diferenciadas para ciudades con alta concentración dominicana no debe interpretarse como concesión política, sino como administración electoral proporcional a la realidad. La igualdad constitucional no significa ofrecer idéntico procedimiento a personas que se encuentran en circunstancias radicalmente distintas. En determinados casos, tratar igual situaciones desiguales produce desigualdad real. La buena administración exige adaptar los medios para alcanzar el mismo resultado: que todo ciudadano habilitado disponga de una oportunidad razonable de documentarse y votar.
Igualmente relevante es el planteamiento relativo a los adultos mayores y a quienes enfrentan discrepancias entre su cédula y su acta de nacimiento. La depuración del Registro Civil es indispensable y nadie responsable debería promover atajos que comprometan la seguridad de la identidad. Pero seguridad jurídica no equivale a inmovilismo burocrático. Cuando una inconsistencia puede ser esclarecida mediante procedimientos internos de validación, interoperabilidad documental o conciliación registral, el ciudadano no debería quedar atrapado indefinidamente en un circuito administrativo sin plazo ni ruta definida.
Aquí aparece un principio elemental del Estado constitucional: las cargas administrativas deben ser idóneas, necesarias y proporcionadas al fin perseguido. Una exigencia documental puede ser legítima en abstracto y convertirse, sin embargo, en desproporcionada cuando se aplica mecánicamente a casos donde existen medios menos gravosos para verificar la misma información. La institución electoral tiene la obligación de proteger simultáneamente dos bienes: la integridad del registro y la efectividad de los derechos ciudadanos. No son objetivos incompatibles; una administración técnicamente madura debe saber conciliarlos.
La misma lógica debe gobernar los cambios de recinto o colegio electoral. Si una solicitud no altera realmente la zona de residencia ni modifica los elementos esenciales de la identidad registral, la exigencia de pruebas adicionales debe responder a un riesgo verificable y no a una presunción generalizada de irregularidad. La lucha contra el traslado fraudulento de electores es legítima y necesaria, pero los controles deben diseñarse con precisión quirúrgica. Cuando la prevención se vuelve excesivamente amplia, termina afectando a ciudadanos que simplemente procuran votar en condiciones razonables dentro de su entorno habitual.
Especial atención merece la asignación numérica de electores por colegio. El artículo 58 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23 dispone que a cada colegio electoral se asignará no más de seiscientos electores y regula la creación de colegios adicionales cuando se supera ese límite. Si en la práctica se utiliza un parámetro operativo de 550 electores, la cuestión relevante no es sostener automáticamente que tal decisión sea ilegal. Un límite legal máximo no impide necesariamente que la administración utilice un umbral inferior por razones de logística, fluidez o eficiencia. Pero una regla con efectos sobre la distribución territorial del padrón debe ser conocida, motivada y aplicada con criterios uniformes y auditables.
La transparencia en este punto es esencial porque la geografía electoral no es neutral. La creación, división, traslado o composición de colegios puede incidir en distancias, flujos de votación, necesidades de personal, logística partidaria, acreditación de delegados y capacidad de fiscalización. Precisamente por eso la Ley 20-23 vincula los colegios con la residencia de los ciudadanos y establece parámetros para su conformación. El Tribunal Superior Electoral ha reiterado recientemente que una incorrecta asignación territorial puede lesionar los derechos de elegir y ser elegible. La arquitectura del padrón, por tanto, no es un asunto meramente informático: tiene contenido constitucional.
En este contexto, la petición de establecer un mecanismo permanente de diálogo y seguimiento con los partidos políticos es institucionalmente saludable. Las organizaciones partidarias no sustituyen a la JCE ni pueden cogobernar la administración electoral, pero son actores constitucionales del sistema democrático y poseen un interés legítimo en auditar aquellas decisiones que afectan la conformación del Registro Electoral. La transparencia electoral contemporánea no se agota en publicar resoluciones terminadas; implica permitir observación, intercambio técnico y trazabilidad durante la formación de decisiones especialmente sensibles.
Esto resulta todavía más importante porque la confianza electoral se construye antes de las elecciones. Los problemas que se toleran en 2026 pueden transformarse en controversias políticas en 2028. Un ciudadano que no consigue renovar oportunamente su documento, una comunidad que descubre tarde una reasignación de colegio o una circunscripción del exterior con capacidad operativa insuficiente son situaciones que, acumuladas, pueden erosionar la percepción de igualdad y previsibilidad del proceso. La prevención es siempre menos costosa institucionalmente que la corrección de una crisis cuando el calendario electoral ya se encuentra comprimido.
La respuesta adecuada, por consiguiente, no consiste en dramatizar el proceso ni en minimizar las observaciones. Consiste en convertirlas en información técnica. Si los centros de baja afluencia obedecen a razones identificables, deben explicarse y corregirse cuando proceda. Si el sistema de citas en el exterior funciona adecuadamente, los datos deben demostrarlo; si no funciona, debe rediseñarse. Si los protocolos de discrepancia registral están resolviendo los casos en plazos razonables, conviene publicarlo; si están generando acumulaciones, corresponde intervenir. La legitimidad administrativa crece cuando las instituciones sustituyen la defensa retórica de sus procedimientos por evidencia verificable sobre sus resultados.
Fuerza del Pueblo acierta al colocar el tema en la agenda, pero también asume una responsabilidad: sus planteamientos deben mantenerse en el terreno de la vigilancia democrática y la cooperación institucional. La cedulación no debería convertirse prematuramente en materia de confrontación electoral. La oposición tiene derecho —y deber— de fiscalizar; la JCE tiene independencia constitucional para decidir; y ambas dimensiones pueden coexistir si la discusión se desarrolla sobre datos, normas, procedimientos y garantías, no sobre sospechas genéricas.
La JCE, por su parte, tiene la oportunidad de transformar estas observaciones en una demostración de fortaleza institucional. Una autoridad electoral sólida no es la que considera toda crítica como impugnación de su competencia, sino la que puede recibirla, medirla, responderla y, cuando corresponde, corregir. La autonomía constitucional se engrandece cuando se ejerce con apertura, motivación y capacidad de rectificación. En asuntos electorales, escuchar no significa ceder autoridad; significa aumentar legitimidad.
De cara a 2028, la República Dominicana necesita algo más que una nueva cédula tecnológicamente segura. Necesita un proceso de cedulación territorialmente inclusivo, jurídicamente garantista, administrativamente ágil y políticamente verificable. Debe llegar a las grandes ciudades y a los municipios de menor afluencia; a los jóvenes y a los adultos mayores; a quienes tienen su Registro Civil perfectamente armonizado y a quienes requieren una solución institucional a discrepancias históricas; a quienes viven dentro del país y a quienes ejercen ciudadanía dominicana desde el exterior.
Porque, al final, la cédula no es únicamente plástico, biometría, fotografía, firma o chip. En el ámbito electoral representa la conexión material entre la identidad jurídica del ciudadano y su condición de soberano. Antes de que exista una boleta, antes de que se instale un colegio electoral y antes de que se cuente un solo voto, debe existir un ciudadano correctamente identificado, inscrito y habilitado para participar. Por eso la cedulación es la antesala del voto. Y cuidar esa antesala, corregir sus barreras y transparentar sus reglas es comenzar desde ahora a proteger la legitimidad de las elecciones de 2028.
