
Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por los señores Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón. Los recurrentes pretendían la restitución de sumas millonarias depositadas en el Banco de Reservas durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina a favor de su difunta madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga. Con este fallo, la alta corte cierra la vía constitucional a las pretensiones económicas de los descendientes del tirano sobre dichos activos.
Antecedentes y origen de la reclamación patrimonial.
Los demandantes argumentaban que en febrero de 1950 se realizó un depósito en el Banco de Reservas bajo un contrato que estipulaba que, tras la muerte de Trujillo, los fondos debían pasar al patrimonio de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga. Los nietos del dictador buscaban la devolución de los valores junto al pago de intereses acumulados e indemnizaciones por daños y perjuicios.
El recorrido judicial del expediente abarca los siguientes aspectos procesales claves:
Primera instancia: La demanda inicial fue declarada inadmisible por prescripción en el año 2016.
Corte de Apelación: La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mantuvo la inadmisibilidad, pero modificó los fundamentos. El tribunal determinó que los demandantes carecían de objeto e interés debido a que los fondos reclamados habían sido retirados antes del fallecimiento del dictador.
Suprema Corte de Justicia: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó la decisión de la Corte de Apelación mediante sentencia emitida el 30 de abril de 2025.
Fundamentos del Tribunal Constitucional.
Ante el fallo de la Suprema Corte de Justicia, los hermanos Trujillo Lovatón acudieron al Tribunal Constitucional alegando supuestas vulneraciones a la seguridad jurídica y al debido proceso. En su recurso, sostuvieron que los tribunales aplicaron de forma retroactiva la Ley 5785-62, normativa que dispuso la confiscación y declaración de utilidad pública de los bienes pertenecientes a la familia del dictador.
Sin embargo, tras el análisis del caso, el Pleno del Tribunal Constitucional determinó que los argumentos expuestos por la parte recurrente no configuraban un conflicto de carácter constitucional, desestimando la acción y ratificando la inadmisibilidad del proceso.
