Por José Manuel Jerez
Hay debates presupuestarios que pueden resolverse sumando y restando partidas. El financiamiento público de los partidos políticos no es uno de ellos. Lo que está en discusión en el Proyecto de Presupuesto General del Estado para 2027 no es simplemente cuánto dinero recibirán determinadas organizaciones, sino qué valor concede el Estado dominicano a una regla que él mismo incorporó a su ordenamiento electoral y qué condiciones materiales tendrán los partidos para cumplir las responsabilidades que les impone la democracia.
El punto de partida es incontrovertible. El artículo 224 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone una contribución estatal equivalente al 0.25 % de los ingresos nacionales en los años en que no haya elecciones generales y al 0.50 % en los años electorales. Para 2027, la propia Dirección General de Presupuesto reconoce en su Informe Explicativo que el monto normativo correspondiente a los partidos políticos asciende a RD$3,498.7 millones. Sin embargo, el Proyecto de Presupuesto consigna RD$1,750.9 millones. La diferencia es de aproximadamente RD$1,747.8 millones: prácticamente la mitad de lo que el mismo documento oficial identifica como escenario normativo.
Ese dato modifica por completo la naturaleza del debate. No estamos ante una organización política calculando unilateralmente cuánto considera que debe recibir. Es el propio documento presupuestario del Estado el que coloca, en la misma línea de su Tabla 71, dos cifras: lo que corresponde conforme a la norma y lo que se propone presupuestar.
Jurídicamente, eso plantea una cuestión que no puede despacharse como una mera decisión administrativa. La Constitución dominicana incluye tanto el régimen electoral como el presupuesto entre las materias de naturaleza orgánica y establece exigencias reforzadas para la aprobación o modificación de las leyes orgánicas. Por eso, reducir materialmente mediante una asignación anual una fórmula que continúa escrita en una ley orgánica electoral genera, cuando menos, una seria tensión entre la norma permanente y su ejecución presupuestaria. La determinación definitiva de sus consecuencias jurídicas correspondería, llegado el caso, a los órganos competentes; pero no resulta correcto presentar la diferencia como si el artículo 224 no existiera.
Es cierto que existe otro lado del problema. DIGEPRES explica que el presupuesto dominicano soporta numerosas rigideces legales y contabiliza al menos treinta disposiciones que asignan recursos con destinos específicos. El propio informe muestra diferencias entre múltiples montos normativos y los efectivamente presupuestados. Esa restricción fiscal forma parte del contexto y merece ser reconocida. Pero reconocerla no elimina la pregunta institucional: si una ley establece expresamente una fórmula, ¿debe modificarse esa ley por los procedimientos correspondientes o simplemente presupuestarse año tras año una cantidad inferior?
El problema se vuelve todavía más delicado porque 2027 no será políticamente un año ordinario.
El 31 de marzo de 2027 concluirá en el territorio nacional el proceso de renovación de la cédula. La propia Junta Central Electoral ha explicado que esa fecha obedece, entre otras razones, a la necesidad de cerrar y definir el padrón que servirá para organizar los procesos internos de los partidos durante ese mismo año. Los partidos, por tanto, tendrán que acompañar a sus afiliados, orientar a sus estructuras y verificar que su militancia pueda ejercer efectivamente sus derechos políticos.
Después comienza la fase más exigente. El 4 de julio de 2027 se inicia legalmente la campaña interna o precampaña para la selección de precandidaturas. El calendario oficial de la Junta Central Electoral fija el 3 de octubre de 2027 como fecha límite para las primarias y el 31 de octubre para convenciones, asambleas y encuestas mediante las cuales las organizaciones escogerán sus candidaturas. Todo esto ocurrirá pocos meses antes de las elecciones municipales de febrero de 2028.
Eso significa locales abiertos, personal, transporte, logística, plataformas tecnológicas, organización territorial, capacitación, supervisión, asambleas, convenciones, encuestas, propaganda interna, fiscalización financiera, auditorías, seguridad social y cumplimiento de obligaciones permanentes. Los partidos que opten por primarias enfrentan además una circunstancia adicional: la Ley núm. 33-18 dispone que los recursos necesarios para su organización pueden ser deducidos del propio aporte económico que el Estado entrega a las organizaciones políticas, previo acuerdo con ellas.
De manera que existe una contradicción práctica difícil de ignorar: al mismo tiempo que el sistema electoral incrementa considerablemente las obligaciones jurídicas, organizativas y financieras de los partidos durante 2027, el proyecto presupuestario propone entregarles aproximadamente la mitad del monto que su propia documentación identifica como normativamente correspondiente.
Aquí conviene recordar por qué la República Dominicana adoptó el financiamiento público partidario.
José Francisco Peña Gómez fue uno de sus principales impulsores en la década de 1990. El mecanismo quedó incorporado a la legislación electoral mediante la Ley núm. 275-97, luego de las grandes tensiones políticas y electorales de aquella década. Las reconstrucciones históricas de aquel proceso atribuyen a Peña Gómez dos preocupaciones fundamentales: reducir la enorme ventaja económica que podía acumular el partido que controlara el aparato estatal y disminuir la dependencia de las organizaciones políticas respecto de recursos provenientes del narcotráfico y otras fuentes ilícitas.
Ese razonamiento conserva una enorme actualidad.
Peña Gómez comprendió algo que las democracias modernas han aprendido con dificultad: cuando la política necesita dinero y las instituciones no establecen fuentes transparentes, el dinero no desaparece; cambia de procedencia.
Si el financiamiento lícito, fiscalizado y públicamente conocido se debilita sin reducir al mismo tiempo los costos reales de competir, organizarse y cumplir la legislación electoral, puede aumentar la dependencia de grandes aportantes privados o de fuentes cuya procedencia resulte difícil de verificar. Esa era, en esencia, la preocupación que animaba la propuesta histórica de Peña Gómez frente al narcotráfico y frente a la desigualdad económica entre oficialismo y oposición. En términos contemporáneos, el objetivo consiste en evitar que grupos inescrupulosos, intereses económicos opacos o redes ilícitas puedan adquirir una influencia desproporcionada sobre las organizaciones que luego competirán por administrar el Estado.
El financiamiento público, desde luego, no resuelve por sí mismo esos problemas. La experiencia dominicana demuestra que su existencia no elimina automáticamente el dinero privado, el clientelismo ni los riesgos de penetración de recursos ilícitos. Precisamente por eso debe ir acompañado de fiscalización rigurosa, contabilidad verificable, límites de gasto y rendición efectiva de cuentas. La Junta Central Electoral ha venido fortaleciendo esos mecanismos, incluyendo sistemas específicos de supervisión financiera de las organizaciones políticas.
Por tanto, plantear el debate como una disyuntiva entre «dar dinero a los partidos» o destinarlo a necesidades sociales conduce a una simplificación. Los partidos no están fuera del sistema democrático: son una de sus instituciones fundamentales.
Tampoco debe confundirse defender la fórmula legal con defender un cheque en blanco. Cada peso público entregado a una organización política debe poder ser auditado; quien incumpla debe responder; quien reciba fondos ilícitos debe ser sancionado; y toda organización tiene la obligación de explicar cómo utiliza recursos que pertenecen a la ciudadanía.
Pero una cosa es exigir más transparencia y otra distinta hacer financieramente más vulnerables a las instituciones que se pretende fiscalizar.
De hecho, la propia Junta Central Electoral advirtió en mayo de 2026 que una reducción adicional de los recursos podía afectar la planificación financiera, operativa, educativa y logística de los partidos, así como principios vinculados con la legalidad, la equidad de la competencia y la seguridad jurídica. No se trató, por tanto, únicamente de una protesta formulada por organizaciones políticas beneficiarias de los fondos.
La discusión sobre el Presupuesto de 2027 ofrece al Congreso Nacional la oportunidad de examinar esta cuestión en toda su dimensión. El dato esencial ya está escrito en el expediente presupuestario: RD$3,498.7 millones constituyen el escenario normativo; RD$1,750.9 millones es la propuesta presupuestada. La diferencia no requiere interpretación política para existir. Está consignada por el propio Estado.
Y detrás de esos números existe una pregunta mucho mayor.
La democracia necesita partidos independientes del Gobierno, pero también independientes del dinero clandestino. Necesita partidos capaces de competir, pero igualmente obligados a rendir cuentas. Necesita evitar que quien tenga acceso a mayores fortunas privadas posea, por esa sola circunstancia, mayores posibilidades de capturar la representación política.
Esa fue la intuición institucional que acompañó la defensa del financiamiento público impulsada por José Francisco Peña Gómez: el costo transparente de la democracia puede ser cuantificado y fiscalizado; el costo de una política capturada por intereses ocultos puede resultar incomparablemente mayor.
La discusión de 2027, por eso, no debería reducirse a cuánto cuestan los partidos.
También corresponde preguntar cuánto puede costarle a la democracia que sus partidos carezcan de los recursos legales necesarios para funcionar con independencia, transparencia y capacidad efectiva de representación.
