Por Víctor Manuel Grimaldi Céspedes
Mientras en la República Dominicana continúa el debate sobre un nuevo Código Penal y sus implicaciones para la libertad de expresión y los medios digitales, resulta ilustrativo observar cómo la Constitución de la República Italiana, aprobada hace casi ocho décadas, resolvió con extraordinaria inteligencia un problema que entonces ni siquiera existía.

La Constitución italiana fue promulgada el 27 de diciembre de 1947 y entró en vigor el 1 de enero de 1948.
En ella, el artículo 21 constituye uno de los pilares fundamentales del Estado democrático.
Su primer párrafo establece:
“Tutti hanno diritto di manifestare liberamente il proprio pensiero con la parola, lo scritto e ogni altro mezzo di diffusione.”
En español:
“Todos tienen derecho a manifestar libremente su propio pensamiento mediante la palabra, el escrito y cualquier otro medio de difusión.”
Una libertad para todos
La primera característica llama inmediatamente la atención.
El artículo comienza con una sola palabra: “Tutti” (“Todos”).
No dice “los ciudadanos”, sino todos. Es decir, la protección constitucional alcanza a cualquier persona sometida al ordenamiento jurídico italiano.
Igualmente significativa resulta la expresión “y cualquier otro medio de difusión”.
Los constituyentes de 1947 no podían imaginar Internet, los teléfonos inteligentes, las plataformas digitales o las redes sociales.
Sin embargo, evitaron elaborar una lista cerrada de medios de comunicación y prefirieron utilizar una fórmula abierta que pudiera adaptarse al progreso tecnológico.
Gracias a esa visión jurídica, hoy el artículo 21 protege igualmente la radio, la televisión, Internet, los blogs y las redes sociales como Facebook, X, Instagram, TikTok o YouTube, sin necesidad de modificar la Constitución.
Fue una redacción extraordinariamente previsora.
La prohibición de la censura previa:
El segundo párrafo establece uno de los principios más importantes de cualquier democracia constitucional:
“La stampa non può essere soggetta ad autorizzazioni o censure.”
Es decir:
“La prensa no puede ser sometida a autorizaciones ni censuras.”
Esto significa que el Estado no puede exigir permisos previos ni revisar anticipadamente el contenido de una publicación antes de su difusión.
La Constitución parte de una idea esencial: primero existe la libertad; solamente después, y bajo estrictas garantías legales, pueden surgir responsabilidades por eventuales abusos.
Garantías frente al abuso del poder
Los párrafos siguientes establecen un sistema particularmente sofisticado para impedir que un gobierno pueda retirar arbitrariamente una publicación.
La Constitución introduce una doble protección.
La primera es la denominada reserva de ley (riserva di legge): únicamente pueden adoptarse medidas respecto de publicaciones cuando exista una ley que expresamente las autorice.
La segunda es la reserva de jurisdicción (riserva di giurisdizione): solamente un juez, mediante resolución motivada, puede ordenar el secuestro o confiscación de una publicación.
Incluso cuando existan razones de extrema urgencia, la policía solo puede actuar provisionalmente.
Debe informar a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes, y el juez dispone de otras veinticuatro horas para confirmar o rechazar la medida.
Si no la confirma dentro de ese plazo, el secuestro queda automáticamente sin efecto.
Se trata de un mecanismo diseñado para impedir que el poder ejecutivo utilice la fuerza pública como instrumento de censura.
Transparencia sobre quién financia la prensa:
Otro aspecto notable del artículo 21 suele pasar inadvertido.
La Constitución autoriza que la ley establezca mecanismos para dar a conocer los medios de financiación de la prensa periódica.
El objetivo es evidente: que los ciudadanos sepan quién financia los medios de comunicación y puedan valorar con mayor independencia la información que reciben.
La transparencia económica constituye así una garantía adicional del pluralismo democrático.
El límite del “buon costume”:
El artículo concluye estableciendo un límite explícito:
Se prohíben las publicaciones, espectáculos y demás manifestaciones contrarias al “buon costume”, expresión que suele traducirse como buenas costumbres, decencia pública o pudor.
Originalmente este concepto estaba relacionado principalmente con la protección frente a la obscenidad y la tutela de los menores.
Con el paso de los años, la Corte Constitucional italiana ha interpretado ese límite de manera mucho más restrictiva, evitando que pueda convertirse en un instrumento de censura política.
Al mismo tiempo, la jurisprudencia ha reconocido otros límites implícitos derivados de la propia Constitución, entre ellos:
la protección del honor y de la reputación de las personas;
el derecho a la intimidad y la privacidad;
la seguridad nacional y el secreto de Estado;
y la prohibición de la difamación y otras conductas ilícitas.
En consecuencia, la libertad de expresión continúa siendo amplísima, pero no absoluta.
Una lección para nuestro tiempo:
Mientras numerosos países debaten cómo regular las redes sociales, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías de comunicación, resulta admirable comprobar que la Constitución italiana resolvió gran parte del problema hace casi ochenta años.
No porque hubiera previsto Internet, sino porque fue redactada sobre principios y no sobre tecnologías.
Los constituyentes italianos comprendieron que los inventos cambian, pero la libertad permanece.
Quizá esa sea la mayor enseñanza del artículo 21.
Las constituciones verdaderamente duraderas no legislan para la tecnología del presente; establecen principios suficientemente sólidos para proteger también las libertades de las generaciones futuras.
En una época de profundos debates sobre la regulación del espacio digital, la experiencia italiana demuestra que la mejor respuesta jurídica no siempre consiste en multiplicar las prohibiciones, sino en construir instituciones capaces de defender simultáneamente la libertad, la responsabilidad y el Estado de derecho.
