Por José Manuel Jerez
El reciente artículo de Aníbal de Castro publicado en Diario Libre bajo el título “Tentación de corregir la ley” plantea una tesis central: que la resolución de la Junta Central Electoral relativa a las encuestas electorales constituye una especie de “reescritura” normativa incompatible con la Constitución y con la libertad de información. Sin embargo, desde una perspectiva de Derecho Constitucional, Derecho Electoral y teoría contemporánea de la integridad democrática, dicha posición admite importantes objeciones jurídicas, institucionales y político‑democráticas.
La primera debilidad del planteamiento radica en asumir que la Junta Central Electoral carece de capacidad interpretativa y regulatoria más allá de la literalidad estricta de la ley. Esa visión reduce peligrosamente el papel constitucional del órgano electoral a una función meramente burocrática y mecánica. La Junta Central Electoral no es un simple ejecutor administrativo; constituye un órgano constitucional autónomo investido de potestad reglamentaria para garantizar la transparencia, equidad, autenticidad e integridad del proceso electoral dominicano.
En consecuencia, la potestad reglamentaria de la Junta no surge exclusivamente de la Ley 20‑23, Orgánica del Régimen Electoral, sino también del propio diseño constitucional que le asigna competencias de dirección, organización y supervisión integral del sistema electoral. Pretender que la JCE únicamente puede repetir literalmente el texto legal equivale a negar la esencia misma del Constitucionalismo postpositivista o “Neo-constitucionalismo”, el Principio de juridicidad y el Derecho Administrativo moderno, particularmente en materias técnicas y dinámicas como la electoral.
El artículo cuestionado parte además de una premisa conceptualmente discutible: considerar que toda encuesta electoral constituye automáticamente una expresión informativa protegida de manera absoluta por la libertad de expresión y de información. Esa afirmación desconoce la evolución contemporánea de las campañas políticas y del funcionamiento real de las encuestas en sociedades altamente mediatizadas.
Las encuestas electorales ya no operan únicamente como instrumentos neutrales de medición estadística. En numerosos casos funcionan como mecanismos de construcción de percepción política, capaces de influir en el voto útil, desmovilizar electores, generar sensación artificial de inevitabilidad electoral o fabricar narrativas de triunfo anticipado. En otras palabras, muchas veces no solo miden la realidad política, sino que procuran influir activamente sobre ella.
Precisamente por esa razón múltiples democracias constitucionales han desarrollado mecanismos regulatorios sobre encuestas electorales. Países como Colombia, Francia, Italia, México y otras democracias consolidadas han establecido restricciones temporales, exigencias metodológicas y deberes de transparencia respecto a la publicación de encuestas electorales durante períodos sensibles del proceso electoral.
En consecuencia, resulta jurídicamente incorrecto presentar cualquier regulación electoral sobre encuestas como si constituyera automáticamente censura previa o una violación a la libertad de expresión. Ningún derecho fundamental es absoluto. El constitucionalismo contemporáneo descansa precisamente sobre la ponderación entre derechos, principios y bienes constitucionalmente protegidos.
La libertad de información coexiste con otros principios igualmente esenciales para la democracia constitucional: igualdad de competencia electoral, transparencia del proceso, autenticidad del sufragio, equidad política y protección de la voluntad popular frente a mecanismos de manipulación perceptiva. Desde la teoría de Robert Alexy, la resolución de conflictos entre principios exige ponderación racional y no absolutización ideológica de una disposición legal, en franca inobservancia del Principio de juridicidad.
Otro aspecto discutible del artículo consiste en afirmar que reglamentar jamás puede desarrollar o precisar contenidos legales. Tal afirmación contradice principios elementales del Derecho Administrativo y de la potestad reglamentaria. Precisamente la función del reglamento consiste en desarrollar técnicamente la ley para hacer posible su aplicación efectiva frente a nuevas realidades sociales, tecnológicas y políticas.
Más aún, en el contexto contemporáneo marcado por redes sociales, inteligencia artificial, manipulación algorítmica y campañas de percepción digital, los órganos electorales están obligados a adoptar mecanismos preventivos de protección democrática. La ausencia absoluta de regulación frente a fenómenos de manipulación mediática podría incluso constituir una forma de omisión institucional incompatible con el deber constitucional de garantizar procesos electorales auténticos y transparentes.
También debe reconocerse una realidad políticamente incómoda pero evidente en América Latina: numerosas firmas encuestadoras han perdido credibilidad pública debido a márgenes de error desproporcionados, vínculos con grupos económicos o utilización estratégica de estudios de opinión como instrumentos de propaganda indirecta. En muchas ocasiones las encuestas terminan funcionando más como mecanismos de persuasión política que como verdaderos ejercicios científicos de medición objetiva.
Las experiencias electorales recientes demuestran que ciertas encuestas han sido utilizadas para moldear percepciones colectivas, construir artificialmente liderazgos o influir emocionalmente sobre electorados indecisos. Frente a ese escenario, la intervención regulatoria del árbitro electoral no necesariamente debilita la democracia; puede, por el contrario, contribuir a fortalecer la credibilidad y legitimidad del proceso electoral.
La crítica según la cual la Junta Central Electoral estaría “corrigiendo la ley” parece responder más a una construcción retórica que a una objeción estrictamente jurídica. Lo que verdaderamente subyace en el debate es una diferencia sobre el alcance legítimo del poder regulatorio del órgano electoral frente a nuevas formas de influencia política mediática y perceptiva.
Y en ese contexto, resulta perfectamente defendible sostener que la Junta Central Electoral no está restringiendo arbitrariamente libertades fundamentales, sino procurando preservar condiciones mínimas de equilibrio democrático frente a un fenómeno que ha demostrado enorme capacidad de distorsión política y manipulación electoral.
La democracia contemporánea no solo debe proteger la libertad de expresión; también debe proteger la autenticidad del proceso democrático frente a mecanismos sofisticados de manipulación de masas disfrazados de neutralidad técnica. Ese es precisamente uno de los grandes desafíos institucionales del siglo XXI.
